Disposición con la que se creó la entidad y sus funciones
Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se fijó período anual. Ley del 11 de mayo de 1830, que detalla las funciones del ministerio público, la cual enunciaría explícitamente la conformación y funciones del ministerio público en los órdenes territoriales nacional, departamental, provincial y cantonal de la administración pública
El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia reza que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas
El artículo 322 de la Constitución señala a Bogotá como Distrito Capital, lo cual le otorga un régimen político, fiscal y administrativo autónomo. En razón a esa circunstancia se tuvo que promulgar la Ley 1421 de 1993 o “Estatuto Orgánico de Bogotá
ACUERDO 34 DE 1993 (Diciembre 30) por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto 1421 de 1993. Modificado por los Acuerdos Distritales 182 y 183 de 2005.