Norma que la crea | ACUERDO 20 DE 1990: Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá.
FUNCIONES:
a. Identificar el estado de salud- enfermedad y establecer los factores determinantes, que sustentan la elaboración del Plan Distrital de Salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria, como lo establece la Ley 10 de 1990.
b. Adoptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud para organizar los regímenes y en especial el de referencia y contra referencia de pacientes, con el fin de articular los diferentes niveles de atención.
c. Proponer los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas seccionales.
d. Adoptar y adaptar las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las diferentes instituciones de salud.
e. Organizar mecanismos administrativos para los servicios de salud, teniendo en cuenta la descentralización administrativa prevista en el presente Acuerdo.
f. Promover la integración funcional de servicios de salud estimulando la articulación de los sectores salud, educación, de bienestar y seguridad social, de las Cajas de Compensación Familiar, del sector privado y de agencias nacionales e internacionales.
g. Coordinar y supervisar la prestación de servicios de salud en el Distrito Especial de Bogotá.
h. Participar en coordinación con las entidades educativas, en la definición de los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación de recurso humano para garantizar los servicios que se presten.
i. Formular y ejecutar los planes del sector salud de Bogotá, en armonía con las políticas, planes y programas de la Nación.
j. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico - técnicas y técnico - administrativas trazadas por el Ministerio de Salud. |
Mision | Somos la entidad rectora de salud en Bogotá, constituida por un equipo humano comprometido con la excelencia, responsable de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud de toda la población, a través de la implementación de un modelo de atención integral, equitativa, universal, participativa, centrada en el ser humano, la responsabilidad social y la sostenibilidad ambiental. |