Norma que la crea | ACUERDO 9 DE 1980
Derogado por el Acuerdo Distrital 18 de 1983
Reglamentado por el decreto Distrital 1278 de 1980
"Por el cual se crea el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá"
EL CONSEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 43 numeral Segundo de la Constitución Nacional, 169 Numeral segundo de la Ley 4ª. De 1913 y los numerales 2º. y 4º. Del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968.
ACUERDA
ACUERDO 9 DE 1980
Derogado por el Acuerdo Distrital 18 de 1983
Reglamentado por el decreto Distrital 1278 de 1980
"Por el cual se crea el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá"
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"Propiciar condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región. El Fondo de Vigilancia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
1. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata, escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá;
2. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;
3. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia; Ver el Decreto Distrital 927 de 1998, Ver el Proyecto Acuerdo Distrital 38 de 2001;
4. Adquirir los elementos que requieran para su buen funcionamiento los cuerpos de Policía Cívica Local, en cualquiera de sus modalidades previstas por la Ley 4 de 1991 y celebrar los convenios que para el incremento de estos servicios resulten indispensables;
5. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento;
6. Administrar directamente, o través de fideicomisos bancarios, los recursos propios y los Fondos entregados por particulares y destinados, por voluntad de los donantes, a vigilancia, prevención, seguridad o colaboración para la buena administración de justicia en Santa Fe de Bogotá, D.C.; Ver el Acuerdo Distrital 40 de 1993;
7. Destinar fondos para contratar un seguro de vida colectivo que cubra a los agentes que presten servicio de Santa Fe de Bogotá, que perezcan o queden incapacitados para trabajar;
8. Las demás afines o complementarias con las anteriores, debidamente autorizadas por la Junta Directiva. |