Norma que la crea | La Universidad Distrital Francisco José de caldas se creó mediante Acuerdo 010 de 1948, adicionado por el acuerdo 51 de 1948 y Resolución de Mineducación 403 de 1952, sus funciones son: 1. Créase un colegio de enseñanza secundaria y gratuita para varones, que se denominará Colegio Municipal de Bogotá. 2. El colegio se organizará como externado, impartirá enseñanza según los planes oficiales, y no establecerá discriminación por razón de filiación, credo religioso o partido político. 3. La selección de los alumnos se hará por riguroso concurso entre los aspirantes de familias reconocidamente pobres, que poseyendo capacidades intelectuales adecuadas, comprueben carecer de recursos económicos para costearse su educación. 4. La dirección del Colegio estará a cargo de un Consejo Directivo formado para períodos de dos años así: Un miembro elegido por el Concejo; El Alcalde o su representante; y Un miembro elegido por el consejo Académico de la Universidad Nacional. El Rector será elegido para períodos de dos años por el consejo Directivo. Esta elección se someterá a la aprobación del Concejo. Los profesores y personal administrativo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. 5. La atención médica de los alumnos del Colegio estará a cargo del servicio médico de la Caja de Previsión Social Municipal. 6. El Colegio Municipal de Bogotá comenzará a funcionar el 1 de marzo de 1948 con un año preparatorio, dos grupos de primero, dos grupos de segundo y dos de tercero. 7. Que su funcionamiento con tal carácter y objetivo universitario, la institución cumplirá las prescripciones y normas que para planteles de este tipo están en vigencia en orden a requisitos de ingreso, exámenes, matriculas, pénsules y programas. |